una sentencia con la que, administrativamente juzgando, condenó al capitan del patacho al pago de la multa de 10 pesos fuertes por cada cuero, declaró caidos en comiso los 1688 cueros vacunos, y adjudicó la mitad del valor de las mercancías y multas al denunciante principal D. Cecilio Echevarria, y la otra por mitad al capitan del puerto del Paraná y á los aprehensores del patacho.
Se apeló de esta sentencia ante el juzgado nacional de la seccion de Entre-Rios, por la parte de ltivas que pidió la revocatoria y el alzamiento del embargo de los cueros; por Ramiro, que pidió se revocase la parte de la adjudicacion de las mercancias y multas, diciendo deberse á él la adjudicación de la mitad con arreglo á los incisos 2 y 3 del art. 1,096 de las ordenanzas; y por Teófilo Benitez, ayudante de la capitanía del puerto del Paraná, que pidió igualmente se le adjudicase la mitad del comiso y multa como á único aprehensor legal. Don Cecilio Echevarria pidió la confirmacion con costas contra Rivas y Ramiro como litigantes temerarios. Dada vista al fiscal ad hoc quien opinó por la confirmacion de la sentencia administrativa en todas sus partes, y oidas las pruebas de las partes se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Rosario, Febrero 19 de 1872.
Vistos, considerando : —1" Que la carga de 1688 cueros en el patacho «9 de Mayo» se hizo en el Paso de la Patria, territorio arjentino, sin permiso de aduana, sin el boleto correspondiente, ni otra alguna de las formalidades prescriptas por ley, como lo comprueban los testimo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-87
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