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Fallos: 12:49 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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otra partida de 1,015 cajas pasas, las que no habiéndose presentado el portador del conocimiento, ni siendo conocido por estar concebido á la órden, fueron desembarcadas por el consignatario D. Octavio Rossi, despues de infructuosos avisos en los periódicos y en la Sala y Bolsa de Comercio, é iban á ser vendidas por la administracion de Rentas en 13 de Julio cuando las reclamaron los Señores Llavallo! y les fueron entregados; hechos todos que se hallan constatados por la carta de los últimos corriente 4 f. 3, las de f. 2 y 5 de D. Octavio Rossi, acompañadas á la demanda, y cuyo contenido no habiendo sido contestado, ántes al contrario reconocido esplicitamente en parte, debe estimarse como confeso con arreglo al art. 86 de la ley de procedimientos, á lo cual se agrega además, que él está plenamente corrobado por la transcripcion certificada del aviso de Rossi que se encuentra áf. 31.

5 Que Llavallol é hijos en su citada carta de 12 de Julio de 1870 y que corre á f. 3, dicen que las pasas llegaron en mal estado, como la generalidad de -la fruta conducida por el mismo buque, debido en gran parte al mucho tiempo que habia estado en bodega, y que á haber llegado sana habrian obtenido el precio de 80 pesos moneda corriente.

6" Que el precio de las pasas á fines de Marzo fecha en que llegó 4 este puerto la « María Dunan, » era el de 75 á 80 pesos moneda corriente, como lo acreditan las revislas comerciales que corren á fs. 36 y 48.

7" Que la parte de Marzo acompañando las carlas referidas de Llavallol é hijos, (5. 4 y 3, y las de Rossi que corren á fs. 2 y 5, entabla demanda contra los consignatarios, cobrándoles el saldo que á su favor arroja la cuenta de f. 6, segun la que las pasas vendidas por Llavallol é hijos habian producido 2,512 pesos 80 centavos fuertes, 7. M. 4

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-49

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