deben equitativamente suponerse, que fueron los que pusieron á Peirano en estado de no poder apreciar debidamente sus actos, y no apareciendo por otra parle de los antecedentes del proceso nada que indique premeditacion de su parte, ni otra circunstancia agravante, debe calificarse este hecho de homicidio simple, y 5 que no obstante que las LL. 3 y 4, tit. 23, lib. 8. Rec. Castellana disponen la aplicacion de la última pena aún para los casos de homicidio simple, la práctica mas benigna de nuestros tribunales ha reservado aquella pena á los casos de elevosía ú otros que califique el homicidio con los carácteres de la mas grande perversidad, aplicando en los demás la de diez años de trabajos forzados, que se considera por la legislacion comun la siguiente en grado; por estos fundamentos, fallo declarando al procesado José Peirano (á) Castagnino, confeso y convicto del delito de homicidio simple cometido en la persona de Agustin Lisboa y del de heridas inferidas á Bernardino Borda, á bordo de la Goleta «Rosita,» y en su consecuencia, de acuerdo á lo prevenido en el artículo 93 de la Ley Penal, lo condeno á la pena de diez años de trabajos forzados, para completar los cuales, deberá tenerse en cuenta la mitad del tiempo que lleva de prision y á pagar las costas del juicio.—llágase saber, repónganse los sellos y comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento.
Andrés Ugarriza.
Interpuesto y concedido libremente el recurso de apelacion, el defensor de Peirano insistió en sostener la agresion de los marineros y su lejítima defensa pidiendo en su expresion de agravios la revocacion de la sentencia.
Conferida vista, el Sr Procurador general pidió la con
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-370¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
