Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 31 de 1872.
No determinándose en este escrito la persona del demandado, y no teniendo los Tribunales Nacionales jurisdiccion para decidir cuestiones abstractas de derecho, ni para juzgar sobre la inconstitucionalidad de una ley, sinó cuando se trala de su aplicacion á los casos contenciosos que ocurran, se resuelve que la Suprema Corte es incompetente para hacer la declaracion general que solicita Don Silverio Bejarano ; satisfechas en consecuencias las costas, y repuestos los sellos, archívese.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. —FRANcisco DELGADO. — José Barros Pazos. — José. B. GorosTIAca.—JosÉ
DOMINGUEZ.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:373
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