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Fallos: 12:363 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA CXX.
El Banco « Franco-Platense » con los Sres. Matti y Piera, sobre competencia.

Sumario. — 1° El inciso primero del artículo 12 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, negando el derecho de llevar ante los Tribunales de la Nacion los juicios universales, y por consiguiente los de concurso, no atribuye por eso el Juez del Concurso indistintamente todos los asuntos del fallido, sujetos ála jurisdiccion nacional.

20 Las palabras del art. 1536 del Código de Comercio no se refieren ú los asuntos judiciales, sinó á los créditos del fallido, ni deben nunca interpretarse en menoscabo de una jurisdiccion de órden distinto y escluyente de toda otra por la Constitucion y la ley.

30 Un asunto llevado á los Tribunales nacionales por el mismo fallido, como actor, antes de ser concursado, y su= jeto á su jurisdiccion ratione materir, debe seguirse ante aquellos, pudiendo el representante del concurso tomar parto al juicio, y llevar oportunamente á la masa general el crédito ó los fondos que segun fel resultado final pudiesen corresponderle.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-363

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