no habia percibido nada que no se hallara de acuerdo con los principios establecidos en dicho fallo.
Con estos antecedentes se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Rosario, Enero 19 de 1872.
Y vistos: Considerando que la escepcion de nulidad, opuesta ante este Juzgado por el Procurador Fiscal de la Seccion, de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, en la causa seguida por D. Manuel Ocampo contra el Gobierno Nacional, ro tiene apoyo en la legislacion Española, que ha regido los procedimientos judiciales hasta la ley de 14 de Setiembre de 1862, y que esta nada contiene tampoco que autorice al juzgado 4 entender en escepciones de nulidad opuestas en caso alguno, al fallo de un tribunal supremo, del que no queda mas recurso que el de revision creado por el artículo 79 de la ley de 16 de Octubre de 1862 y en los casos establecidos por el artículo 241 de la de 14 de Setiembre de 1863, declarando el 247 que la sentencia que en ese grado pronunciare la Suprema Corte sea confirmatoria Ó revocatoria de la que se dictó en primera instancia, hara cosa juzgada. — Por tanto : No ha lugar á la escepcion :
opuesta y hágase saber.
Zuviria.
El Procurador Fiscal apeló y se le concedió el recurso en relacion. La Corte vió la causa en 2 de Mayo último ; y, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General, quien pidió se otorgara al Fisco el recurso de restitución in intcqrum, reponindose la causa al estado de 26 de Junio de 1S71 dándole vista, y en caso de negarse este recurso, en
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:140
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-140¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
