DE JUSTICIA DE LA NACION . 03 denuncia formulada por el presidente de la Sociedad Protectora de Animales, no pudiendo reputarse tal el contenido de la nota que por el recurrente se acompaña, dado que si en ella afirma el expresado jefe haber aprobado la conducta del oficial de policía acusado, no dice ni hace constar pronunciamiento alguno en el sentido de la aplicación de la ley 2786 al caso ocúrrente. Por consiguiente, no hay lugar a apelación para ante V. E. desde que falta la decisión de un tribunal inferior, de que pueda recurrirse, con arreg'o a lo dispuesto en el art. 14, ley 48 y art. 6 ley 4055.
Por ello, y no habiéndose, por otra parte, observado el procedimiento que señala el art. 585 del Código de Procedimientos en lo Criminal para los juicios sobre faltas, y con arreglo a la jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo 117 pág. 388 ), pido «e delare improcedente el recurso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 13 de 1914 Autos y vistos, considerando:
Que dada la naturaleza del presente recurso, esta Corte no está llamada a examinar la forma en que se ha tramitado la acusación promovida por el señor presidente de la Sociedad Protectora de Animales contra el auxiliar de la comisaria 9.a, Que en cuanto al fondo, resulta de lo expuesto por el apelante y de las actuaciones remitidas, que el señor jefe de policía .
aprobó el procedimiento seguido por dicho comisario auxiliar 5 en la muerte dada al puma suelto en las calles de esta capital, por entender que se trataba de ua animal feroz, que podía causar graves daños al vecindario.
Que en tales circunstancias de hecho, no puede conceptuarse que la medida de que se trata es un acto de crueldad contrario a la ley 2786.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:363
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