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Fallos: 119:167 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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cia de su justicia de Paz Letrada; y recurrida tal sentencia ante la Cámara Federal de Córdoba, ésta, aceptando en un todo las consideraciones aducidas por su procurador fiscal que se limitó a fundar su oposición a la inhibitoria exclusivamente del punto d:

vista de la concurrencia de jurisdicción legislada en la ley número 927, confirmó por tal motivo el pronunciamiento del inferior ; Que limitado asi, a esta sola causal el fundamento del auto apelado de fs. 16, el Tribunal por la naturaleza y limitaciones 2 que está sujeto el recurso extraordinario que ha traido a su conocimiento dicha resolución, debe también circunscribirse a considerarlo desde ese mismo punto de vista, con prescindencia de todo lo que se refiera a la nacionalidad de las personas que forman parte de la sociedad C. Bertolino y Cía. en cualquier carácter que fuere; Que el art. 1.° de la citada ley 927, excluye de la competencia de los Juzgados Federales todas aquellas causas de jurisdicción concurrente en que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos fuertes, cuando por otra parte, el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia de Paz de la provincia respectiva, según las leyes de procedimientos vigentes en el'a; Que interpretando el sentido de la primera cláusula de dicho artículo, esta Corte ha declarado reiteradamente que la exclusión del fuero federal alli establecida, comprende tanto las causas por cobro de pesos, como las que se refieran a otros objetos cuyo valor no supere a a cantidad fijada en él; y muy particularmente, por lo que hace a los pleitos por desalojamiento, .

como el de autos, ha establecido que no puede admitirse que ese valor sea determinado por el de la cosa misma a que se refiere el deshaucio, en el cual no se litiga el dominio del inmueble arrendado sino el simple uso o goce temporal cuyo valor está representado por el del arrendamiento estipulado y según la duración fijada a éste por el contrato. Fallos, tomos 52, pág. 397:

57, págs. 266 y 272; 108, págs. 137 y 140.

Que en el caso, tanto por lo que hace a la obligación de probar su cuantía como a la prueba constante de ella en la causa,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-167

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