DE JUSTICIA DE LA NACION 169 tir los propósitos que los informan, por la escasa importancia ci-— " vil o penal de dichos casos, u otros motivos, ni a la investidura de jurisdicción en distintas autoridades, con recurso para ante los tribunales referidos. ( Articu'os 5, 7, 8, 10, 12, incisos I.".
2." y 3"; 22, ley número 48; ley número 927; ley número 1532, articulos 36 y correlativos; ley número 2786; ley 3445, art. 3° incisos 5." y 6"; ey 3490, articulos 14 y 15; Fuilos: tomos 9.
pág. 3827 16, pág. 134:30 , pág: 394; 52, pág. 325:53 . página 11199, págs. 383 y 414): .
Por ello, lo dictaminado por el señor Procurador Genera:
y fundamentos concordantes del pronunciamiento apelado de f. 16, se confirma, Notifiquese original, y devuélvanse, debiende reponerse el sellado ante el inferior,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sanar. — M. P, Daracr. — D. E. Paracio.—Lucas Ló
PEZ CABANILLAS-
CAUSA CCCLXYVI
Gobierno de la provincia de Entre Ríos contra don lsipile Pañicali, por desalojamiento. Incompetencia Z Sumario: Corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte , Suprema el conocimiento de un juicio por desalojamiento entablado por una provincia contra un extranjero.
Caso: El Fiscal de Estado de la provincia de Entre Ríos se presentó a! juez federal del Paraná, reproduciendo juicio de desalojamiento de un campo contra D. Isipile Panicalt, con los documentos que obraron en wi0 anterior que fué re
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:169
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