imposición del termino medio de la pena estab! ciso 1 del artículo 17 de la ley 4189 de reform penal, es decir, diez y siete a ha heel Que procedene! milita en favor «del reo ninguno de dispensables y ente porque requisitos Jegales inel ejercicio de ese derecho que determina el
FALLO DE LA CORTE
PREMA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1912.
Vistos y considerando:
amente comprobada en autos la muerte de secuencia de ena puñalada inferida por tarde del día 14 de diciembre del año 1910, A a partid Que la defensa en esta ancia, procura disculpar la acción del proc invocando a su favor la circunstancia gún la confe sultaria del hecho de haber dice la defensa.
Que tales excusas r de, 0 de pretender sacarlo, como Lo revólver para atacarlo, se tan desautorizadas: la primera,
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-6
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