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Fallos: 115:399 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Que, en efecto, la simple lectura de esos documentos basta para convencer de que no existe expresión alguna de voluntad en el sentido que se pretende; y por lo que hace a confesión o reconocintiento tácito, correspondiendo a los jueces apreciar las circunstancias y antecedentes inductivos que se invoquen, debe a este fin recordarse, en el caso, que habiendo comprendido el ¡eclamo administrativo de los actores dos capitulos o conceptos distintos, el uno referente a comisión, por inspecciones realmente efectuadas por ellos hasta el diez de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, y el otro correspondiente a comisión por obras que, según pretenden, si bien no se efectuaron, debie ron ejecutarse hasta la finalización del contrato en treinta y uno de Diciembre del mismo año de su separación, el decreto de dos de Enero, que puso término a esa reclamación, después ce analizar prolijamente el contrato y rebatir los fundamen- - ° tos aducidos por los reclamantes en apoyo de esta segunda ; pretensión, la desestimó en absoluto, desconociéndoles derecho alguno para exigir el pago de comisión por inspecciones que no se habian llevado á cabo ni fué entendido que debían necesariamente ejecutarse durante dicho cor to; resolviendo en cuanto al primer capítulo, que solamente — pagara a los señores Bateman, Parsons y lateman el saldo resultante de la liquidación practicada por la dirección de obras de salubridad, entre la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos con ochenta y nueve centavos, correspondiente a la comisión debida a éstos por los trabajos realmente practicados y en la médida de su efectiva intervención en los nfismos, y la de cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete pesos con diez y nueve centavos, recibida por ellos, hasta esa fecha, más el importe de dos mil ochocientas treinta y seis copias heliográficas y dos cheques no pagados anteriormente, con

Que no es, entonces, razonable deducir de una resolución .

en tal concepto dictada, interpretaciones de asentimiento o tácita conformidad con el derecho a pretensiones que expresi

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-399

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