E $ "
E. 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
la posibilidad de que dicho pasaje pudiera considerarse como camino público, siendo, por el contrario, de los expresamente reservados al dominio privado, según lo determina el artículo 2348 del código civil. " Que el señor Aust, al clausurar el paso de que se trata, podrá o no ser pasible de acciones civiles que el señor Colombo u otros entiendan que les corresponde instaurar, por violación de los convenios que se mencionan; pero el gobierno de da provincia no puede erigirse en juez de los mismos y proceder a hacerlos efectivos por medio de la fuerza pública, coamo lo ha hecho, según lo confiesa y consta, además, en los documentos de fojas 45, expediente agregado, y 104, 107 y otras piezas de los autos principales.
Que la circunstancia de haber el señor Aust permitido el paso a los vecinos de Sierras Bayas, por teri:no de su propie dad, durante cuatro o cinco años, no puede entenderse como que transfirió al estado su posesión y, dominio, según queda antes dicho, Que en tal virtud, los actos ejecutados por la policia de Olavarria, destruyendo los alambrados construidos por el señor Aust en terreno de su propiedad, y entregando parte del mismo, contra su voluntad, al servicio público, sin adquirirlo previamente, importan actos de despojo, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2498 y concordantes del código civil, sin que pueda legalmente decirse que el hecho de haber permitido el tránsito de vecinos lo hiciera perder la posesión que tuvo siempre.
Que en el supuesto de que las autoriddes de la provincia de Buenos Aires hayan usado de facultades conferidas por ú sus leyes locales, como se afirma, no pueden éstas entenderse ni ejercitarse con detrimento de las garantias consagradas por la constitución y las leyes comunes, respecto de la propie+ dad privada. Fallos, tomo 95. pág. 102: tomo 114 pág. 413 , y otros.
Por ello, se declara que la provincia de Buenos Aires debe restituir a don Alfonso Aust, conforme a lo pedido en la deE
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-392¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
