2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que hay en autos elementos de prueba de los que resulta el homicidio perpetrado en la persona de Gregorio Farías, en Rancul, en la noche del 14 de marzo de 1909, y la rekponsabilidad del procesado Villanueva, como único autor de este detito, cometido en las circunstancias relacionadas en las sentencias pronunciadas por el juez de la causa de fojas 87 y por la cámara federal de La Plata a fojas 114.
Que estas constancias del proceso, y especialmente la propia confesión de Villanueva a fojas 32, y las declaraciones de Alfredo Garcia, fojas 11, y la madre de éste, fojas 13, demuestran que aquél había premeditado el hecho, y que a este efecto se armó del revólver con el que agredió a Farías, procurando después de consumado el delito ocultar su responsa.
bilidad al recomendar a Garcia "que no fuera a decir que el tenia revólver", a la vez que le pedia también que le guardara el que le había servido para cometer el delito.
Que en tales condiciones es justa y arreglada a lo dispuesto por el artienlo 17, inciso to., capitulo 10. de la ley número 418, la pena de presidio que se ha impuesto.
Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada (1) de fojas 114, con costas. Notifiquese original y devuélvase,
A. DERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P, Daracr. — D. E. Pañacio, — L. Lopez CaBanILLas, 1) LA sentencia apelada confirmó la del Juez Letrado de la Pampa que impuso dá Benito Villanueva la pena de 18 años de presidio. 4
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:394
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