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Fallos: 113:337 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Por ello, y jurisprudencia de V. E. ( tomo 107 pág. 7 ). pido á V. E. la confirmación del fallo recurrido.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 2? de 1910.

Vistes y considerando:

Que habiéndose desconecido por la semencia de fs. 107 la eompetencia de la justicia federal para conocer en la presente causa, eomo se ha sostenido por los demandados, procede el reeueso de apelación que se ha interpuesto y concedido para ante esta Corte, con arreglo á lo dispuesto por la ley mim, 4055, art. 6, su correlativa de 14 de Septiembre de 1803, art. 14, y á lo resuelto reiteradamente en casos análogos.

Y considerando en eranto al fondo de la enestión :

Que la demanda de fs. 4 es dirigida á obtener la herencia que el actor sostiene corresponderle como único y universal heredero de D. Santos Martinez, en su carácter de hijo natural del cansante debidamente reconocido, Que esta demanda ha sido deducida ante el juzgado de primera instancia de la provincia de La Rioja, en el que fué abierta y se encuentra radicado en estado de indivisión, el juicio sucesorio del expresado don Santos Martínez, como se consigna en la sentencia recorrida.

Que ta jurisdicción sobre la suecsión corresponde á los juetes "el Tugar del último domicilio del difunto y ante los jueces de ese lugar deben entabiarse las demandas concernientes á los hienes hereditarios hasta la partición inclusive, enando son interprestas por algunos de los sucesores universales contra stis coheredleros, como se dispone expresamente por el código civil y ocu1re en el presente caso, art, 3284 dl código citado, +Tamo,107.

pas 7. fallo de la Suprema Cortes. :

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-337

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