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Fallos: 113:323 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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EPT A A A a i . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 E.

mente, una garantía, de buen gobierno, establecida para defen- 4 — der el principio de utoridad: y habiendo sido el auto de fs. 41 5 favorable á aquélla, pues lejos de desconocerla 6 limitarla, la e Tace extensiva, á las acciones civiles, el caso no se encuentra A 4 comprendido en los términos y propósitos del art. 14, inc. 3.9, ley 1 rm. 48 (Fallos, tomo 82 pág. 232 ).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor pro- El curador general, se confirma el auto de fs. 41 en la parte que :

ha pedido ser materia del recurso. Notifíquese con el original, , repongase el papel y devuélvase, z
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SOLAR
— M. P. Daract—D, E. PALacio.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-323

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