manda, mientras no séa separado de su puesto por el Senado, Le 6 cese en sus funciones por cualquiera otra causa. E E El hombre público, ha dicho el doctor Tejedor, que tiene parte en el Gobierno de cualquiera de estos modos: cumo miem-- | E bro del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, está revestido de una misión púbica, cuyo libre cumplimiento interesa á la so.
ciedad. Su autoridad resulta de una delegación directa 6 indirecta dei pueblo, y nadie debe, hablando en general, tener la posibilidad de atentar contra este mandato, ó turbar su ejercicio, No es un privilegio de la persona, sino de las funciones, aunque - + por razón de ser la persona indivisible, cubra, en ciertos casos; todos sus actos. E Per lo expuesto, opino que V. E. debe confirmar la resolu ción apelada, de fs. 41. a Luis B. Molina. Eo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
a Buenos Aires, Septiembre 6 de 1910.- | Vistos y considerando : = Que el recurso interpuesto y concedido en el presente caso, :
es el previsto en el art. 14, inc. 3." de la ley núm. 48 (fs. 45 y 46). A Que con arreglo á los términos de ese inciso y á lo reitera- | damente resuelto, no basta para la procedencia de la tercera ing- | tancia extraordinaria de que se trata, que se haya discutido durante el juicio la inteligencia de alguna cláusula de la Constitu= ción ó de un tratado ó ley del Congreso ó una comisión eje cida en nombre de la autoridad nacional, requiriéndose indisf pensablemente que la decisión definitiva sea contraria á la validez del título, derecho, privilegio ó exención fundada en dicha cláusula (Fallos de esta Corte; tomo 41 pág. 429 ; tomo 94, | pág. 258; tomo g6, pág. 420; tomo 100 pág. 17 y otros). - 1.
Que el auto recurrido de fs. 41, sin entrar en el exámen de 1, o e O
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:321
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