ma FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E 3 si ha existido ó no usurpación de facultades por parte del ministro nacional, don Ezequiel Ramos Mexía, del punto de vista, de 2 los arts. 74, 86 y 9 2de la Constitución Nacional, invocados en ES la demanda de fs. 3, se limita á resolver que dicho funcionario É no puede, por actos cometidos en el desempeño de su cargo. ser E traído ante los tribunales sin que previamente haya sido despoE jado del fuero en juicio político, E Que no hay, asi, decisión expresa 6 implicita acerca de la E inteligencia y alcance de las recordadas disposiciones de la Cons titución Nacional, ni era necesario que la hubiera pues que ci E case se resolvió por razones indepermtientes de aquéllas.
E Que si hien Urdániz y Cia, han invocado, además, enel jui cio, los arts, 14, 10, 17. 18. 45. 51, 52 y 07, inc. 15 ee la misma H Constitución, es «de observarse que estos articulos no les acuer| dan derecho alguno especial, para los fines del presente recurso, E vomo el de trabajar y ejercer toda industria lícita, etc., confor me á Jas leyes que reglamenten su ejercicio; y cuando la reglamentación está hecha en los códigos á que se refiere el ine, 11 4 del art. 67. incumbe aplicarla á los tribanales federales ó comuE nes, sin recurso para ante esta Corte (art. 15 ley núm. 48), fue ra de los casos previstos en el art. 3.° de la ley núm, 4055. E Que los arts. 10, 17 y 18 de la Constitución Nacional, en la " parte que establecen la supresión de los fueros personales y la | inviolabilidad de la defensa de la persona y derechos en juicio, y «deben conciliarse con lo especial y expresamente prescripto en i el art. 15 y correlativos de la primera, que, sin erear propiamenh tc un fuero especial, restringen las atribuciones del poder judiEs cial y el derecho «le los particulares para acusar á determinados A funcionarios en las mismas condiciones que á otros particularec. É Que en tal concepto, el citado art. 45 importa una exención E acordada á los aludidos funcionarios, por razones de orden púDi Eico, relacionadas con la, marcha regular del gobierno creado Un por la ley fundamental, á consagra. como se ha dicho acertadaE
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:322
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