E excelentisimo gobierno nacional sobre cobro de pesos, de su estudio resulta :
Que á fojas 1 se presenta el doctor Juan José Diaz Arana, en representación del actor, y expone: que su mandante, en los primeros meses del año 1905 se presentó al ministerio de marina reclamando el pago indebido hecho á tercera persona de créditos que á él le correspondan por conducción de pasajeros y carga en vapores de su propiedad, pagos que fueron hechos por falsificación de su firma. Que como no prosperara el reclamo, se presentó ante el ministerio de hacienda reiterando, y haciendo extensivo el mismo á otros créditos que habían sido abonados en idéntica forma por otros ministerios. Que examinados los expedientes, se ve groseramente falsificada la firma de su mandante, lo que acusa una verdadera negligencia en los encargados del pago, desde que. con solo ver la firma puesta por su mandante en la solicitud de pago. podia comprobarse que el firmante del recibo no era el verdadero acreedor. Que habiéndose resuelto por el ministerio de hacienda que la falsificación de la firma debía ser judicialmente declarada, es que recurre ante este juzgado solicitando que en su oportunidad se condene á la: nación al pago de tres mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda nacioani, importe total de los créditos reclamados, con más sus intereses y las costas del juicio, á cuyo fin se indican por el actor los expedientes respectivos, como sus créditos. Funda su derecho en que su mandante no ha autorizado 4 nadie para pedir el importe tie sus créditos, toda vez que el pago indebido de una obligación perfectamente reconocida, lo deja en condiciones de acreedor impago; terminando por solicitar sea traido ad efectum videndi el expediente en que ha hecho sus gestiones ante el ministerio de hacienda.
Que proveido de conformidad y traido el expediente de la referencia, el señor procurador fiscal evacúa la demanda á fojas :
31, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto en el expediente administrativo, las cuentas del señor Arana han sido tramitadas por su empleado Lindor A. Botallo, al cual le han sido abonadas, otorgándose alguno de los recibos en papel con membrete
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:134
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