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Fallos: 110:89 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- , DE JUSTICIA DI LA NACIÓN - 8 E falleció 4 las 11 de la noche del mismo día. Detenido el presun-. " R to autor del hecho Santiago Talarico, por el vigilant: de poli- N cía Ramón Ramos, mientras "aquél se retiraba del lugar del E suceso, fué puesto á disposición del señor juez de instrucción E en turno, el que se avocó desd: el primer momento, las y diligencias del sumario, dictando con fecha 10 del mismo . L A mes y año, auto d: prisión preventiva contra el mincionado a > Talarico, fundado en los extremos del artírulo 187 del código i de procedimientos en materia criminal. Clausurado el sumario pr con fecha 15 de julio, se remite con el procesado y piezas a de convicción á conocimiento del señor juez d: sentencia, quién - A después de or al señor agente fiscal, ¿leva la causa al estado de plenario, mandando se corra traslado al señor agent: fiscal v acusador Darticular para que formulen acusación dentro del E término legal. El acusador particular pide que en definitiva 4 se condene al procesado Talarico, á la pzna d: 25 años de A presidio como autor voluntario del delito de hom:cidio: simple , en la persona de Liberato Amatille, con los agravantes de E.

premeditación, alevosía, astucia y abuso de superioridad de E fuerzas, previstas en lós incisos dos; cuatro, cinco y diez del 4 artículo 84 del código Penal, y á indemnizar 4 las víctimas $ del delito los daños y perjuicios causados, los que estima en . :

30.007 pesos mn. .El señor agen:e fiscal, formulando acusación E . ° contra Talarico, pide que se le condenas á'la pena de 16 años E de presidi», como autor resparisab'e dl delito de hom:cidio sim- . i ple con una circunstancia atenuante, lás de ofensa de palabras 5 de parte de la víctima, comprendida en la disposición del artículo 4 - 83, inciso 4 del código' Penal. La defensa sostiene que se 4 trata de un .caso de justificación, de defensa legítima; y que, Y por consiguiente debe absolverse de toda culpa y cargo el procesado, de. conformidad á lo dispuesto cn el artículo 81, 5 inciso 8." del código Civil Penal, y el señor defensor general, - ' par la participación que corresporide á las menores- hijas d: É
N . S
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-89

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