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Fallos: 110:42 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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formal demanda contra el Gobierno de, la Nación, por entrega: de tierras y manifestando: Que; como tenedor de certificados de premios por la expedición al Río Negro, se presentó en 20 de mayo de 1901, al poder ejecutivo nacional pidiendo la adjudicación de 1.600 hectáreas en amortización de los res- M pectivos certificados. . . > Que, la dirección de tierras y colonias, le suministró los datos oficiales necesarios para la ubicación, elijiendo el ángulo no- .

este del lote 20, fracción F., sección VI del territorio del Río Negro; que según esos datos era tierra libre y adaptable para — ganadería, que, antes de efectuarse la escrituración de esas .

tierras cuya ubicación había sido aprobada por el Poder Ejecu- .

tivo, obtuvo informes fidedignos, de los que resultó que los planos oficiales estaban equivocados, pes esa tierra era casi totalmente ocupada por un salitral, que en las dos mensuras oficiales aparecía ocupando otros lotes diferentes en las dos y que, según una mensura judicial posterior, ocupa las tierras que había solicitado, las que resultan absolutamente inútiles - para ganadería 6 agricultura. _—— Que, acompaña un plano en que figuran las tierras que había solicitado y el salitral según las tres mensuras que ha citado, que siendo el terreno de distinta calidad de la que había tenido . en vista al solicitarlo y habiendo sido inducido en error por los informes y datos oficiales,. solicitó del Poder Ejecutivo, el " cambio de ubicación que le fué reiteradamente negado, no obstante haber citado diferentes casos que menciona, en que por - análogas razones se han concedido cambios de ubicación.

Que, en el presente caso ha habido error de hecho sobre la calidad de la cosa materia del" contrato, lo que vicia el . —" consentimiento teniendo derecho á pedir que se le entregue tierra apta para agricultura 6 ganadería ó le indemnice los .

daños y perjuicios, invocando los artículos 740, 607, 197, 1198, «4 1426, 505, 508, 511 y 1423 y demás concordantes del código;

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-42

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