2" En caso de resultar de la calidad convenida, eb contrato queda consumado, y la .specie vendida por cuenta del comprador.
3 Debe desde ese momento cl precio con el interés corriente.
4 Si el comprador se negase á recibir la especie comprada, debe esta ponerse á disposicion de + autoridad judicial, para que ordene su depósito ó venta pública por cuenta del comprador.
5 En caso de depósito son de su cuenta todos los gastos de conservacion.
6" La escepcion sobre nulidad de un reconocimiento pericial, debe oponerse al contestar la demanda, so pena de no ser admitida despues.
7° Los intereses moratorios deben abonarse con arreglo á los corrientes en el lugar en que debe el rse el precio y no á los corrientes en el lugar del jui 8 El interés corriente es el que cobran los Bancos públicos.
ds, deben contarse entre los justificados los que se ocasionen al demandante en costas judiciales para hacer declarar sus derechos.
Caso. — En los autos seguidos por D. Pedro Funes contra D. José Cándido Gomez por falta de cumplimiento á á un contrato de venta de caballos, el Juez de sec dictó sentencia « fué confirmada por la Suprema Corte, en que se conde Gomez en los daños y perjuicios que había causado á Fi por falta de cumplimiento al contrato.
Pasada en autoridad de cosa juzgada esta sentencia, D.
Adolfo Aldao por Funes se presentó el Juzgado con la siguiente cuenta:
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:6
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