mostrado que los compradores habian violado la convencion.
Conferido traslado, contestaron estos que su buque « Berthel », que debia recibir la carga estuvo eñ el saladero en la época convenida; que se comprende por las contingencias de la navegacion á vela que se quiso que el buque estuviese allí antes de la época de empezar la Y carga, pero no se comprende con que objeto debia el reconocedor estar á bordo 15 ó 20 dias antes del mes de Mayo, señalado para einpezar y concluir la carga, cuando podia estar pronto uno ó dos dias despues de darse el aviso.
| Que por el contrato no estaban obligados úá mandar | juntos el reconocedor con el buque; que entónces debe | eslarse al uso, y este es que los saladeristas den aviso cuando está pronto el cargamento.
Que los vendedores no han probado que la carne estaba lista para el « Berthel »; que los testigos presentados por ellos dijeron que la carne estaba pronta á mediados de Abril, pero no daban razon como sabian que era para el | « Berthel » y no para el «Eduvijes» que cargó 4,000 quintales del 25 de Abril al 5 de Mayo.
Que en todo caso los vendedores no habian pedido en tiempo el reconocedor y por lo tanto eran ellos los causantes de las demoras.
Fallo de la Suprema Corte.
E Buenos Aires, Abril 13 de 1872.
Vistos y considerando: — Primero. Que las palabras empleadas por los contrayentes al celebrar el contrato, deben tomarse en el sentido que dé mas eficacia 4 la estipulacion que contiene. — Segundo. Que en el boleto acompañado á e". ————.í —]—] —z—e—————]]Á—
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:402
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