Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:403 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL. 403 foja tres, se dice que la entrega de la carne vendida seria hecha en el saladero en todo el mes de Moyo, debien do estar allí el buque que debia recibirla del quince al veinte de Abril. — Tercero. Que esta designacion de la época en que debía ir el buque al saladero, careceria de eficacia si no se entendiera por ella que, en la época designada, debia encontrarse alli habilitado para empezar la carga, á fin de que los vendedores pudieran aprovechar para la en- trega todo el plazo dentro del cual debian completarla, porque, de no ser así, habria sido indiferente que el buque estuviese 6 no estuviese en el saladero en esa época, desde que su presencia allí no pudiera ser ultilizada en el concepto de las obligaciones contraidas.— Cuarto. Que la presencia del reconocedor era indispensable á efecto de que el buque pudiera recibir la carga, que el capitan no estaba autorizado úá recibir sin que fuese reconocida y pesada, de modo que, faltando el reconocedor, el buque no estaba habilitado. -— Quinto Que la cláusula que designa la época en que debia ir el buque al saladero, comprende, por tanto, necesariamente la condicion de que debia ir el reconocedor en la misma época. — Sesto. Que en la carta presentada á fuja trece, Don Guillermo O'Conner, que reconoció y recibió la came por cuenta de Pigretti y Cervelti, asegura que recibió la órden el 28 de Mayo hallándose comprobada la verdad de esa afirmacion, por la circunstancia de haber confesado Don Pedro Pigretti Á foja treinta y cuatro que «recien el 24 de Mayo espidieron la órden. » — Séptimo. Que por consecuencia, la demora en la entrega ha provenido de omision por parte de los compradores, que impidió á los vendedores aprovechar integramente el plazo que estaba señalado para efectuaria. — Octavo. Que esa deducción es tanto mas necesaria cuanto que está probado, por las declaraciones

É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-403

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos