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Fallos: 11:400 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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40) FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mora por parte del comprador, ó debe presumirse' que, por tanto no hicieron uso de este derecho los Sres. Carbó y Carril, por cuanto la falta de la carne á entregar no les permitia ponerla á disposicion de la autoridad judicial, ó que la carne no estaba lista para entregar, sino en pila verde, lo que corroboraria el hecho afirmado por el capitan del «Eduvijes» á quien se refiere el corredor Marti, de todo lo cual se deduciria que si mora hubo, ella fué por parte de los vendedores, y no por la de los compradores.

50 Porque Carbó y Carril no han justificado que la carne estuviese lista ni aun cuando pidieron el reconocedor por intermedio de Marcenaro, pues ninguna prueba han rendido á este objeto, y no es bastante á él la que han producido como se ha anteriormente demostrado; y el tiempo transcurrido, 6 sea mas de un mas entre la fecha de dicho nombramiento y la en que terminó la carga, cuando segun los testigos Brown y Marti habrian bastado cuatro dias, y cuando en la carga del «Eduvijes» casi igual se invirtieron diez dias corridos, hace presumir que la carne no estaba aun lista cuando se nombró el reconocedor; no siendo de presumir que en 34 dias corridos no hubiesen sino cuatro ó cinco hábiles para la carga.

40 Que por consecuencia, no está probado que la demora hubiera sido causada por los compradores, y estándolo por confesion de ambas partes, que la carga concluyó de eniregarse 32 dias despues del plazo señalado en el contrato, y estipulado en el mismo que los dias de demora deberian ser indemnizados por los vendedores á razon de 25 pesos fuertes cada uno, Carbó y Carril deben, en cumplimiento del mismo contrato, abonar los dias de exceso —° al precio convenido, con arreglo al art. 209 del Código

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-400

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