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Fallos: 11:401 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de Comercio, tuda vez que no han justificado escepcion que los exima del cumplimiento del contrato en esta parte.

Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á los Sres.

Pigretti y Cervetti de la demanda interpuesta por los Sres.

Carbó y Carril, declarando que aquellos han debido retener los 800 pesos fuertes, objeto de esta demanda, en compensación ó pago de la demora sufrida por el buque, y que las costas son á cargo de los demandantes. — Repónganse los sellos, y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta. Apelada esta sentencia, los demandantes espresando agravios, dijeron que en el contrato se fijó un plazo perentorio para el cumplimiento de las obligaciones reciprocas en favor de ambas partes; Que la mora no dependió de ellos sinó de los demandados que no mandaron quien recibiera la carne sinó tres dias antes de vencerse el término; y Que la obligacion de estar el buque en el puerto importaba la de estar pronto para cargar y con las personas encargadas de recibir; Que no es de estrañar el plazo tan largo que se habia fijado, pues la carne tasajo no puede cargarse sinó en dias muy secos y claros y por eso se dá siempre un plazo de 30 4 40 días, aunque 5000 quintales puedan á veces cargarse en cinco dias, por eso como no era de sorprenderse que la carga empezada en Abril se hubiera terminado á fines de Mayo, segun el contrato, así no debia sorprender que se hubiese concluido en el hecho el 2 de Julio.

Que los demandados no habian probado, como debian, su reconvencion, y que ellos habian por el contrario deT. 27 ————z————Z———

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-401

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