246 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
gada, en los autos seguidos con don Juan Senac, ante los .
tribunales del Rosario de la provincia de Santa Fe.
Y considerando : ' Que según resulta de las constancias de los referidos autos, :
remitidos por vía de informe por la Exma. Cámara de apela- ciones del Rosario, que se tienen 4 la vista sé ha puesto en cuestión un. título otorgado 4 favor de la citada empresa en el juicio de expropiación seguido ante la justicia nacional, título 'que se ha opuesto como defensa 4 la demanda de reivindicación deducida por Senac. .
Que resolviendo en definitiva esta cuestión, se declara por .
la sentencia de foja 211 que confirma la del inferior que el tíuilo referido presentado por la empresa demandada, y que le fué otorgado como se ha dicho en el juicio de expropia ción seguido ante el juzgado federal, no comprende la parte de terreno que se considera de la legítima propiedad del actor y que se le manda devolver, desconociéndose así lo alegado á su respecto por la empresa del ferrocarril, todo lo que hace procedente el recurso extraordinario deducido, con arreglo á lo dispuestc por el artículo 14 de la ley número 48.
e Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general; se declara más denegada la apela- .
ción interpuesta. En su consecuencia, «autos» y encontrándos:
ante esta Suprema Corte los expedientes respectivos remitidos por vía de informe, senálase el término de diez días comunes é imp1orrogables, á los efectos determinados por dl artículo 8 de la ley número 4055; designándose los días lunes y viérnes, para que los interesados concurran á la oficina á ser notificados. .
Notifíquese con el original y repóngase los sellos.
A. BErmEJO.— NICANOR G.
DEL SoLaR.— C. Moyano GacitÚA. — .
DN
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:246
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