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Fallos: 109:242 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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249 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA N cedehte de 2454 metros, el cual debe restituir á su legitimo dueño en virtud de lo dispuesto en el artículo 2792 del código Civil. Al expresar los agravíos que esta sentencia, infería 4 mi parte, reiteré las defensas fundadas en el título que he referido y en el artículo 14 de la ley nacional de expropiación, agre- .

gando que ese título daba derecho al ferrocarril para ocupar una superficie de 6942 metros cuadrados ó sea 78 metros por 89, superficie menor que la que autoriza á expropiar ¡a ley número 1240, que señala para la vía permanente 50 metros de cada lado. Habiendo obtenido que la causa se recibiera á prueba en " segundai nstancia, presenté copia del plano aprobado por el Gubierno Nacional para la expropiación y demostré, por ir forme de la dirección de ferrocarriles, que toda el área indi cada en la demanda corresponde al terreno denominado «zona de vía». y que la empresa lo ocupa desde la construcción de la línea en 1885. Y al alegar de bien probado, contestando la argumentación de la parte actora, basada en que la empresa —— había expropiado más terreno del que necesitaba para la eje" «nción de la obra, expuse que este punto no podía ser materia de decisión por parte de los tribunales provinciales «porque la materia de declaración de utilidad pública, está reservada, . ..

según la Constitución de la Nación, al Congreso, quien dictó la ley número 1344, autorizando la prolongación de la línea desde Campana hasta la ciullad del Rosario, y la ley de 31 de octubre de 1884 (número 1556), declarando de utilidad - y pública la ocupación de los terrenos de propiedad particular para la vía, estaciones y talleres según los estudios y planos aptobados por el Poder Ejecutivo y autorizanflo á la empresa a del ferrocarril para expropiarlos por su cuenta, en los términos de la ley d: la materia», sostuve, además, que en virtud de la ley citada, número 1556, el Poder Ejecutivo aprobó el plano que sirvié de base para la expropiación.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-242

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