2410 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que represento en los términos y para los fines expresados en el resúmen que se hacía en el mismo escrito de demanda y que dice asf: «Resulta de lo expuesto, que mi conferente señor .
« Senac, tiene derecho 4 demandar y demando en su nombre «como legal representante, la indemnización del terreno ocu- :
«pado por la línea férrea, cuya superficie es de 100 varas «de largo por 29 de ancho, igual á 2900 varas cuadradas, «que é razón de veinte centavos vara importan 590 pesos mo«neda nacional. Esta suma al 8 por ciento anual ó de banco, | «devenga pcesos.46.40, cuyo interés en 18 años que hace pasa a «por allí la vía y reservándome por ahora hacer las capita«lizaciones correspondientes, da un total de intereses de peN «sos 835.20. Más 500 pesos en que estima mi mandante el «menoscabo sufrido, hace un total de pesos 1915.20. Y la reivindicación del terreno lateral, que en ambos costados consta de 5730- varas cuadradas cuya superficie produce como mi «nimum la cantidad de cien pesos anual, y que, en más de dos . «sos á fin de que se ordene el desalojo con pago de 200 pe«sosk fin de que se ordene el desalojo con pago de 200 pe«sos del usufruto que reclamo, más las costas correspondientes. .
Pedía en consecuencia, que la empresa fuese condenada al pago de la suma indicada y 4: la devolución inmediata del terreno aludido, E. .— .
Con la demanda se acompaña el plano que en copia adjunto, .
dondc están marcadas y deslindadas las fracciones de terreno á que se refiere el actor. . La empresa contestó la demanda, desconociendo la validez , .
6 eficacia de los títulos é invocó á su favor las constancias ' de la escritura de fecha 2 de diciembre de 1885, otorgada ante el escribano don Saturnino Salvá, por el señor juez fe- .
deral del Rosario, doctor Calixto S. de la Torre, de la cual que resulta que el ferrocarril había iniciado en '25, de - ' noviembre del año anterior (1884), juicio de expropiación «de .
,
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-240
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos