"Todas estas defensas han sido desestimadas por la Exma.
Cámara de apelaciones del Rosario de Santa Fe, sin'haberse adicido otra razón para Fechazarlas que la expuesta por el nfcrior, esto es, que del informe pericial resulta que el tf- ulo de la empresa solo le da derecho á 3478 metros. En consecuercia, confirma la sentencia de primera instancia, que manda entregar dentro de 5 días, 2454 metros, 960 cuadrados, cuya superficie el señor juez inferior, clasificó como «de mayor extensión que la que el ferrocarril estaba autorizado 4 expropiar, o Habiendc interpuesto para ante V. E., el recurso que autoriza el artículo 14 de la ley número 48, me ha sido denegado por —anto de 16 del corriente, fundado el tribunal superior en que .
«se ha limitado 4 resolver una acción de reivindicación, aplicane» las disposiciones del código Civil». 'Es esto precisamente lo que motiva el recurso, Exmo señor, rForque dados los térmiños en que quedó trabado el pleito, no le era lícito prescindir de las defensas y excepciones opuestas por el ferrocarril fundadas en una ley nacional, de- carácter excepcional. como es la de expropiación, y en actos del Gobierno de la Nación, ejercidos en virtud de leyes del Congreso, .
dictadas en ejecución de sus facultades constitucionales, que ° los tribunales de provincia no podían dejar sin efecto ó invalidar, como ha sucedido en el presente caso, dando prelación á las disposiciones de orden común, cuando debía cn primer término aplicarse las-leyes que he recordado (artículo 31, Cons titución Nacional). , Aunque la simple relación de los hechos demuestra la procedencia del recurso, pará apoyarla me permito recordar á V.
E., la doctrina de V. E., establecida en el tomo 35 pág. 302 , de los fallos de V. E., en la sentencia de 14 de mayo de 1903. causa de don Francisco Cossio contra la municipalidad dela capital, y en la causa de Mariano Lopez v. F. C. Central Argentino, fallada en diciembre de 1904.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:243
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