Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:465 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

La Plata, Diciembre 7 de 1907, Concédese el recarso de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia Nacional á donde se elevarán los auwos en la forma de estilo, Sixcnez, —Joaqruis Carr LLO. Goya.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Abuenos Aires. Marzo 12 de 108, Suprema Corte:

Es cierto que el recurrente Faraón Bleynat, ha infringido lo ordenado en el artículo 35 del capítulo 6 de la ley militar 4707. al retardar su enrolamiento.

Tal infracción es susceptible de pena, ya que en la eje ución de los hechos clasificados de delitos, se presume la voluntad criminal, con arreglo al principio establecido en el artículo 6 del código Penal.

Pero, esta regla sufre una escepción. según el mismo artículo del código citado, cuando resulta una presunción contraria, de las circunstancias particulares de la causa. Esta es la situación del encausado, según las constancias de autos, En efecto, no se ha comprobado la edad del encausado, mediante la partida de nacimiento del registro civil respectivo, estando ú tal respecto por lo que confiesa el mismo recurrente.

FI procesado ha querido cumplir la ley de enrolamiento, como resulta del escrito presentado voluntariamente ante el mismo ministerio de la guerra, en fecha 16 de uctubre de 1906. que corre á foja 17, antes de iniciarse este proceso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos