Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no bastan, por consiguiente, para comprobar los delitos que se imputan al procesado Presentación Heredia. y podrían á lo más ser apreciados en el carácter de leves presunciones.
13. Que, la partida de defunción de foja 100, se basa en las declaraciones contradictorias de Heredia y de Maldes, por lo que no puede tener mayor fuerza probatoria que la que ellas tienen, ni remen las condiciones exigidas por la ley nú mero 1565, en un documento de esa clase, siendo por lo tanto insuficiente para admitirse como prueba acabada, de la existencia del cuerpo del delito.
14. Que, la comprobación del delito, debe hacerse por me dios directos é inmediatos, y que en esta causa no existen sino simples presunciones que no bastan para dar por esta:
blecidos los hechos criminales que se imputan al procesado Heredia, porque no reunen las indicaciones exigidas por el artículo 358 del código de Procedimientos en lo Criminal, para que puedan admitirse como plena prueba.
15. Que, la declaración de Heredia está aislada en el pro:
ceso y no concurren por atribuirle fuerza los demás comprobantes que se han reunido, á tal extremo que aún en las sentencias pronunciadas, no se le han dado valor alguno para imponer pena á Domingo Santos y tampoco se ha admitido en todo su alcance, respecto á Ascencio Brunel, Por esto, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por los fundamentos del voto en disidencia de foja 195 vuelta, se revoca la sentencia apelada corriente á foja 193 vuelta; en cuanto á Presentación Heredia ó Pantalcón Izaguirre. á quien se absuelve de culpa y cargo, quedando también sin efecto la parte de la sentencia de foja 172, en lo que al mismo procesado se refiere.
Notifíquese con el original y devuélvanse, Ocravio BrnGE,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:436
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