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Fallos: 108:397 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | 397
ACUERDO DE LA CÁMARA DE APELACIONES
En Buenos Aires, capital de la República Argentina á 27 de diciembre de 1906, reunidos los señores vocales de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en su sala de acuerdo, para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados «Gregorini don Juan A.. contra Roqué don Juan. sobre cobro de pesos», respecto de la sentencia corriente á foja 139, el tribunal estableció las siguientes cuestiones:

1.4 Sobre el recurso de nulidad.

2 Caso negativo, si la sentencia es arreglada úá derecho.

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener lugar en el or" n siguiente: señores vocales, doctores: Basualdo, Méndez Paz, Gelly, Molina Arrotea, López Cabanillas.

A la primera cuestión el señor vocal doctor Basualdo dijo:

Ningún fundamento se ha aducido para demostrar la nulidad de la sentencia ni por otra parte, ésta reconoce vicio ó defecto de los que con arreglo á la ley invalidan las resoluciones judiciales. En ronsecuencia, mi voto es por la negativa, Los señores vocales, doctores Méndez Paz, Gelly, Molina Arrotes. y López Cabanillas, se adhirieron al voto antrrios.

A la segunda cuestión, el señor vocal doctor Basualdo dijo:

Nada ha adelantado el apelante en el sentido de, mejorar su situación; pues el escrito de agravios es una reproducción de los presentados en primera instancia, y deja por lo tanto en pic las consideraciones y fundamentos del pronunciamiento recurrido.

Justificada la existencia de fondo 4 la época del contrato de pavimentación de que se trata, es de rigurosa aplicación la ley número 4173 para dar existencia legal incontrastable de acto verificado por la intendencia municipal: en tal con

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-397

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