Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:399 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 399 tiva en lo principal, no así en cuanto á la condenación en costas por entender que dado los antecedentes del caso y el — mismo resultado del juicio, procede aplicar la segunda parte del artículo 221 del código de Procedimientos.

Los señores vocales, doctores: Méndez Paz, Gelly, Molina Arrotea y López Cabanillas se adhirnicron al voto anterior.

Con los que terminó el acto, quedando redactada la siguiente ] sentencia busvualdo, Gelly, Molina Arrotea, Méndez Paz, López Ca:

+ banillas. Ante mi Jorge Ll. Diupuis Es copia Ñel del acuerdo original que redactado por mí existe en el libro respoctivo.

Jorge L. Dupis,
SENTENCIA DE 1,4 MISMA
Hnenos Aires, Diviembre 27 de Meni Y vistos:

Por lo que resulta de La votación de que instrayo el acuerdo precedente, se confirma la sentencia de foja 139. en lo prin cipal y se revoca en cuanto condena en cosas á la demandada, Devuelvánse, repónganse los sellos.

Reviamin Basualdo. — Julión Ciela. Carlos — Molina Arrotea, Lois Méndez Paz, — Lucas López Cabamillas. (Ante mi): Jorge L. Dipuis,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos