licitud de extradición, no repudiada expresamente en los tratados. que tuviese por resultado enervar ese alto atributo de la soberania del Estulo requirente. sería evidentemente violatoria del espíritu y la letra de tates convenciones. ...> Esta opinión es diametralmente opuesta ú Ia emitida por el mismo fueionario, con ocasión del primer reguisimiento de las autoridades ¡talíunas, Considero, decía el señor Proenrador Fiscal: Que los dehitos cometidos por Viscussi no se hallan comprendidos en el tratado El articulo 65 se ha referido ú los delitos comnes, 4 las delitos regidas por el Código Penal Ovdimario de snibirs naciones, 1 por el Conigo Pensl Militar. eos ¡im pritdos a Visetssi o son delitos comunes, y lo demuestre plmmnricmente el hecho de haber sido juzgado y condensado por mn tribunal muntar, eonostijeción ú las leyes marciales. El homicidio ú usesinalo cometido con vensión del servicio militar, 8 raiz de desavenencias de enartel, es an necesorio del delito de insubordinación., El señor defensor, asu vez, opina que no debe necederse dia extradición. sun cusudo vienen en forma los recados relutivos ú los delitos por los que ha sido condenado en luli, pues que resulta de ellos que Viseassi no ha sido procesado, ui comlenado, como autor de homicidio premeditado, sinó por insubordinación con homicidio consumado y premedit: ción, deserción enlilicada y enagenación de efectos militares, según Usi se constata efi la sentencia, Viseassi niega ser antor de homicidio premeditado; pero ano cmindo se considerase que, no obstante la forma de la petición, puede pronunciarse sobre si es ú no extradible Viscuasi por los delitos de insubordinación y deserción, nún nsí, la extradición no procede, porque estos delitos no figuran en -eltratado, y ho fizuran por ser delitos militares y encontrarse excluidos por su naturaleza especial. El mismo Gobieruo de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:184
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