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Fallos: 108:180 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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valor legal, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimientos citado, desde que la suma insignificante que por razón de salario se le debía (f. 15 y 41), no puede presumirse que lo indujera á incurrir en falso testi monio.

Que, por olra parte, la declaración de Diaz, se halla corroborada, como lo establece la sentencia de f. 51, por la declaración de Francisco Lazarte y demás constancias del expediente que se indican en dicha sentencia, existiendo así, contra el procesado Constante Nove la prueba requerida por el artículo 58 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia recurrida de f. 60 vuelta, se la confirma, con costas. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos en el Juzgado de su procedencia.

A. Brrmeso.—Octavio Bryoz, NICANOR G. DEL SoraR.—M.

P. Daract. —C. Movaso Ga

CITÚA.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-180

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