DICTÁMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De los antecedentes de la causa por homicidio seguida contra el procesado Constante Nove y traída al conocimiento de V.
E. en mérito de lo dispuesto en el inciso 5" del articnlo 3 de la ley núm. 1055, resulta:
Que constando el cuerpo del delito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimientos en lo Criminal, las diligencias del proceso han tenido por objeto comprobar la persona de su untor.
Y si bien es cierto que, si la indagatoria del procesado Nove no le señala como antor del homicidio perpetrado en la persona del anciano Luciano Dugumé, es induduble que el procesado, á f. 24, al ser interrogado si era él quien dió muerte á Dugumé con otros, bebiendo algunas copas de lo que resultó ébrio, nu recuerda lo que haya ocurrido.
No es aceptable, ante la razón ni ante la lógica, que el encausado recuerde, perfectamente, que estuvo en el sitio expresudo, en dicho día, bebiendo copas, y no recuerde nuda sobre la muerte del dueño de la casa de comercio ocurrida en aquellas circunstancias, Inenlpado el encausado de ser el matador de Dugumé, aparece constatado en antos que, al ser reducido úá prisión por un vecino de aquellos parajes, se entregó sin oponer la menor resistencia y entregó, ú la vez, su revólver, al que faltaba una cápsula, coincidiendo esto con el hecho de que otros vecinos oyeron una sola detonación de arma de fuego, y segun todas las apariencias, con la herida de bala en el vientre de que á los pues minutos murió el referido Dugumé
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:178
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