Culipi para preparar la coartada, estú demostrado con evidencia por los hechos examinados anteriormente y que ocurrieron el día 14. Posible es un error de este género, porque ya por olvido, ya por distracción, es fúcil escribir una fecha en vez de otra, pero tal error no cabe en el presente caso con respecto ú las fechas en que se verilicaron los hechos anteriormente relatados, cuya situación en el tiempo ha quedado fija da con seguridad, mediante un cómulo de circunstancias que convencen y persuaden del todo, no dejando la menor duda en el espiritu; y es entónces forzoso desechar el dato de la libreta y las declaraciones de lus procesados ú su respecto, y retablecer que Culipi no fué á Carbué el 13sinó el 14 de Noviembre, todo ello sobre la base de hechos indestruetibles é indubitables Concurre tambien 4 esta conclusión In declaración de /sellorhio, el comerciante de Carhué, porqué si Culipi dice que estu vo en Carhué de 12 ú 1 el día 13 (Je acuerdo con la libreta Je fs. 133), dicho testigo Bellochio dice, que Mé el 14 de 12 ál del dia, retirándose como 4las 2; que llegó en un caballo moro y que con fecha 75 fué nnolada la suma en los libros como venta al contado del dia anterior, lo que siguifica con toda seguridad que la entrega fué hecha el día 14, fs. 60) vuelta, Queda así descartada la libreta como prueba de ln conriuda de que hace mérito el Juez a quo, porqué los hechos anteriormente examinados prueban más que la libreta, porque esos hechos son hechos, mientras que la fecha de la libreta está 5ujeta á la posibilidad del error.
La declaración del niño Márcos Arias, tampoco puede dar huse á la coartada en cuanto se relaciona con las fe has, Desde luego, cuando este niño, de 77 años respondió ú la pregunta que sele hizo, no se fijó que en dichu pregunta se le indicaba el día 13, y desde luego no afirmó que fuese el día 13; y por eso en su segunda declaración fs. 36 vta. aperci
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:246
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