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Fallos: 106:209 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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en la cintura le pegó dos hachnzos en la cabrza, y enseguida lo deyolló, y arrastrándolo lo echó en el arroyito mencionado.

Que inmediatamente Mariano desensilló el caballo de Elorriaga y el mismo escondió las previas del recado retirándose en seguida. Que según le expresó el miso Mariano, cuando le pegó los dos tiros, el finado les pedía que no lo mataran, no obstante ello, le descerrajó el tercero que le pegó en la cabeza. Que sus hermanos tiraron al arroyo las prendas que llevaban pertenecientes ú la victima: Que despues los tres juntos se fueron para la casa de su padre, ú quien nada dijeron en su presencia. Que Vicente andaba en tun caballo overo rosado, Mariano en un colorado malacara y Culipi, según manifestación del segundo, en un moro, Que no sabe si Calipi fué ú Carhué el mismo dia del crimen 0 nl día si«wiente, que el enchillo asado por Calipi para el crimen — fué nn cuchillo grande cabo de plata, pues no tiene otro y que es el que se le muestra: que él solo había visto dos veces á Elorriaga solamente: Que jamás ha tenido la intención de asesinar á éste ni á sn hermano Juan, siendo incierto lo manifestado por Tripeyant, así como lo dicho por Huenehú sobre el propósito de matar 4 Arias y A Calderon y que aque los no le manifestaron la hora en que se perpetró el crimen, A f. 6) v. se carea á Tripoyaul y Constancio Paillalel, ratilicándose ambos en sus respactivas declaraciones, asi como lo hacen á r. 70, José Huenchú y Manuel Paillaler Af. 70 v. este niega lo aseveraido por Tripayant, con quien es careado á f. 71, ratificándose ambos en lo que afirmaron. ° Af. 71 se carean Paillalef con su hijo Manuel; este se ratifica y aquel maniliesta que no recuerda.

A fs. 71 vuelta declara de nuevo Vicente Paillalef «Dice, al ser preguntado, que no es cierto que haya bajado con su bermano Marir no de las sierras: Que lo hizo solo, y que antes de llegar ú su casa se encont:ú con éste y con su hermano n

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-209

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