del destrozo de los árboles frutales y diversos cultivos existentes en el terreno, Que el proyectado canal pasa ú tres metros de la casa de su mandante comprometiendo la seguridad de ústa, Que los hechos relatados constituyen un verdadero despojo y son violatorios del nccículo 17 de la Constitución Nacional y 3511 del Código Civil.
Que se ha prescindido por completo de los trámites indicatos por nuestras leyes fundamentaces, cuando existe de por medio ana causa de utilidad pública. por lo que ocurre al más alto Tribunal de la Nación, á tin de ser reintegrado de sus derechos posesorios y ampliamente indemuizado por los perjuicios que se le hen ocasionado y que serán materia de otro juicio, ra Que por lo expuesto y lo que disponen los artículos 2630, 2490 y 2408 del Código Civil, pide: se agregue el título que acom paña y que acredita los derechos de su mandante, se decrete la suspensión de la obra y oportunamente se haga lugar al interdicto que promueve, condenando ú la provincia al pago de todas las costas del juicio, daños y perjuicios, Acreditada la jurisdicción originaria de esta Suprema Crote y decretada la suspensión de la obra de la referencia, el denanciante y denunciado concurrieron al juicio verbal prescripto por el artículo 337 del Cód. de Prue. Federal, con las exposiciones y pruebas respectivas que corren de fojas 37 ú fojas 75, Y Considerando:
1" Que como consta en el documento de fs. 49, reconocido á Fs, 3 Don Bartolomé Fassi Mé notificado de la resolución del Gohierno de la Provincia de Buenos, fecha 2 de Junio de 1903 aprobatoria del proyecto del canal y presupuestos confeccionados y en que se ordenaba al Departamento de Ingenieros procediera ú la ejecución de los trabajos, manifestando que estaba conforme y ueataba dichn resolución (fs. 46, 47, 18 y 55).
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:45
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