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Fallos: 101:40 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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"0 FALLOS DE La SUPREMA CONTE cumplimiento de la sentencia de fs, 199 y resolución de fs.

211 via., otorgó en favor del expropiante las eserituras de propiedad de lo" terrenos materia de la expropiación y que e cesionario Sr. Salcedo recibió el valor de los mismos, Que en tal caso, el recurrente ha dejado de ser parte en el referido juicio, y ha desaparecido, por consiguiente, la personería en virtud de la cual, se presentó por medio de apoderado ante esta Suprema Corte, deduciendo el presente recurso de hecho. — Por ello, así se declara. En su consecuencia, devuélvase al Juzgado Federal de Mendoza el expediente princi pal, con las actuaciones del recurso, Hágase saber con el original, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, Octavio HBuxnk.—Nicaxor G, DeL Soñar, — M, DP. Danaer —A, Bensejo,

CAUSA UNI,
Reenrso de hecho deducido por el F.C. Central Argentino en antos con Don Mariano López; sobre reivindiracion, Competencia.

Simario.—Unbiendose alegado en el juicio la incompetencia de la justicia local y sostenido la de los tribunales federn

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-40

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