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Fallos: 101:48 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Lo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE testimonio que acompaña, otorgada enla cidad del Rosario en diez de Agosto del mismo año, por ante el escribano Don Tnocencio Bustos, y de la que resulta que la referida sama fue sobrada como impuestos de sellos adeudados y multa del quíntuple, conforme ú lo dispuesto en el artículo 77 de la ley de sellos de la Provincia, y en razón de haber sido embarcados en la Estación Peirsno de la misma Empresa, mayor cantidad de cereales que las indicadas en las guías de campaña, Que la referida estación se encuentra dentro del límite de la Provincia de Santa Fé, á una distancin de un kilómetro y medio, próximamente en la línea divisoria con la de Buenos Aires, y que existiendo en esta última chneras y establecimientos agrícolas que buscan la salida por la vía más breve, los llevan al primer punto para su embarque, en donde son recibidos con las guías correspondientes, expedidas por las uutoridades del lugar de su producción, Que esto no obstante, las autoridades de Santa Fé pretenden que el impuesto establecido en sus leyes debe aplicarse también sobre aqueilos cereales, gravando de esti manera In circulación interprovincial, lo que importa una violación de la garantía contenida en los artículos 9 y 10 de la Constitución Nacional. Sostiene huber demostrado y probado con los ducumentos del caso en la reclamación adininistrativa mencionada, que los cereales por los que se le cobró el impuesto y multa expresados, habían sido producidos enla Provincia de Buenos Aires, como constaba en el expediente respectivo, cuya nyregación solicita; aduciendo, además, otras consideraciones, para demostrar que se ha procedido sin razón ni derecho al exigir tal impuesto, ya por tratarse de productos de otra provitucia, cuya circulación está declarada libre de derechos, ya porque, con arreglo á lo dispuesto enla ley de Ferrocarriles y tlecretos reglamentarios de la misma, las empresas están obligadas ú expedir toda mercadería que se les leve para ser

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-48

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