- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3511 .- La obligación de la garantía cesa sólo cuando ha sido expresamente renunciada en el acto de la partición, y respecto a un caso determinado de evicción. Una cláusula general por la cual los herederos se librasen recíprocamente de toda obligación de garantía, es de ningún valor.
Nota:3511. DEMOLOMBE; t. 17, núms. 347 y sigtes. Esta es otra diferencia de la venta.
Ver articulos: [ Art. 3508 ] [ Art. 3509 ] [ Art. 3510 ] 3511 [ Art. 3512 ] [ Art. 3513 ] [ Art. 3514 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3511 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO V
- De los efectos de la partición
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3511 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion