ARTICULO 3511 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3511 .- La obligación de la garantí­a cesa sólo cuando ha sido expresamente renunciada en el acto de la partición, y respecto a un caso determinado de evicción. Una cláusula general por la cual los herederos se librasen recí­procamente de toda obligación de garantí­a, es de ningún valor.


    Nota:3511. DEMOLOMBE; t. 17, núms. 347 y sigtes. Esta es otra diferencia de la venta.

    Ver articulos: [ Art. 3508 ] [ Art. 3509 ] [ Art. 3510 ] 3511 [ Art. 3512 ] [ Art. 3513 ] [ Art. 3514 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3511 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO V
    - De los efectos de la partición
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3511 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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