DE JUSTICIA NACIONAL pa ción del payo de un impuesto contrario á los artículos 9 y H 10 de la Constitución Nacional, el carácter administrativo que se atribuye ú Ins gestiones que al respecto se iniciaron unte el Poder Ejecutivo, nilas disposiciones de la Constitución y leyes locales de la provincia, desde que ellas no pueden alterar la jurisdicción de los tribunales federales. " El cobro del impuesto de sellos 4 un ferrocarril en razón de haberse cargado en los wayones y transportado fuera de la provincia cereales sin la guía de campaña correspondiente al impuesto, es un gravamen á la circulación de los efectos de producción nacional, que están decharados por In Constitución libres de derechos en el interior de la República.
Cuso.— Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Muenos Airos, Diciembre 15 do 1904.
Vistos estos nutos, de los que resulta:
Que lu Empresa del Ferrocarril Central Argentino demanda ni Gobierno de la Provincia de Sunta Fé por repetición de la suma de dos mil novecientos veinte pesos, veinte centavos moneda nacional, que ha pagado en concepto de sellos y multa.
Según lo expone en su escrito de fs. 1, abono dicha suma en la Receptoría del Rosario, en virtud de la resulución de la Dirección General de Rentas de la Provincia de fecha 6 de Juho de 1896, de cuya resolución reclamó y la que fué desestimada por el Poder Ejecutivo. no obstante las razones que hizo entonces valer.
Que deseando evitar la vía de apremio y forzada por las cirenustancias, hizo aquel pago, con la protesta que expresa el
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-47¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
