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Fallos: 1:64 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Elevados los autos al Poder Ejecutivo se pasan en vista al Fiscal, quien dice :—Que para cumplir con el artículo segundo del Decreto de 12 de Diciembre de 1859, debe hacerse saber 3 la parte interesada la resolucion de la Junta de Comisos, Se tropieza en seguida con una resolucion del P. E. que pane de manifiesto la lijereza con que algunas veces se procede impelido por la fuerza de multiplicadas atenciones.

Fallo del Poder Ejecutivo Nacional.

« De acuerdo con lo pedido por el Fiscal, se confirma lo resuelto por la Junta de Comisos, fecha diez y ocho de Diciembre último; a sus efectos, vuelva al Administrador de Rentas Nacionales en la Provincia. » Los señores Tomkinson y compañía apelan de esta resolucion para ante la Suprema Corte, ante quien, espresando agravios, dicen:

La Corte Suprema de Justicia debe anular todo lo obrado desde la resolucion dada por la Junta de Comisos, ordenando se mos devuelva la cantidad que fuimos obligados 4 depositar, y que el espediente pase al Juez de Seccion de esta Provincia de Buenos-Aires para que la siga y defina con arreglo A la ley; ó, revocar la resolucion apelada si la Suprema Corte no creyese que el proceso era nulo.

Creemos haber incurrido en nulidad por las consideraciones siguientes:

1a La resolucion apelada ha sido dictada por la Junta de Comisos sin audiencia de la parte.

2a La causa ha sido resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional con infraccion del artículo noventa y cinco de la Constitucion General que manda que, — 'en uingun caso el Presidente de la Nacion puede ejercer funciones judiciales. ' 3a El mismo Poder Ejecntivo ha olvidado los articulos cien y ciento uno de la Constitucion Nacional, que dicen:—e Corresponde 4 la

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-64

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