ARTICULO 748 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 748 .-EXTINCION DEL COMPROMISO



    ARTICULO 748 .-El compromiso cesará en sus efectos:



    1) Por decisión unánime de los que lo contrajeron.



    2) Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su defecto, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros por daños e intereses, si por su culpa hubiese transcurrido inútilmente el plazo que corresponda, o del pago de la multa mencionada en el artí­culo 740, inciso 4, si la culpa fuere de alguna de las partes.



    3) Si durante TRES (3) meses las partes o los árbitros no hubiesen realizado ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.

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