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ARTICULO 740 .-CONTENIDO
ARTICULO 740 .-El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
2) Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 743.
3) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias.
4) La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
Ver articulos: [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] [ Art. 739 ] 740 [ Art. 741 ] [ Art. 742 ] [ Art. 743 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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También puedes ver: Art.740 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela