ARTICULO 740 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 740 .-CONTENIDO



    ARTICULO 740 .-El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:



    1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.



    2) Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artí­culo 743.



    3) Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias.



    4) La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.

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