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ARTICULO 722 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REHABILITACIÓN POR TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEGALES.- En los casos de extinción de las obligaciones del deudor por el transcurso de los plazos legales, la rehabilitación del concursado se producirá sin necesidad de declaración expresa. Después de otorgada la carga de pago, se publicarán edictos en la forma prevista en el artículo anterior. Dichos plazos se computarán a partir de la última publicación, efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 694.
Ver articulos: [ Art. 719 ] [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] 722 [ Art. 723 ] [ Art. 724 ] [ Art. 725 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO IV
- REHABILITACIÓN Y BENEFICIO POR COMPETENCIA
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También puedes ver: Art.722 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes