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ARTICULO 720 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RESERVA PROVISIONAL.- Si antes de declarado definitivamente el derecho de preferencia de algún acreedor privilegiado o hipotecario, llegase la ocasión de dar un dividendo, se le considerará en la calidad de acreedor personal, y su cuota quedará en reserva para recibir el destino que le corresponda, según la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ver articulos: [ Art. 717 ] [ Art. 718 ] [ Art. 719 ] 720 [ Art. 721 ] [ Art. 722 ] [ Art. 723 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO III
- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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También puedes ver: Art.720 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes