- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 723 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: BENEFICIO DE COMPETENCIA.- El juez podrá acordar al concursado el beneficio de competencia, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio del derecho de los acreedores a promover las acciones que por dolo o fraude les pudieren corresponder.
Ver articulos: [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] [ Art. 722 ] 723 [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] [ Art. 726 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
>>
TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
>>
CAPÍTULO IV
- REHABILITACIÓN Y BENEFICIO POR COMPETENCIA
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.723 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes