ARTICULO 719 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 719 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: ACREEDORES REMISOS.- Los acreedores que no se hubiesen presentado al sí­ndico dentro del plazo fijado por el juzgado, en la oportunidad prevista en el inciso 5º del artí­culo 692, no serán admitidos a la masa. La verificación de sus créditos se hará por el trámite de los incidentes, a su costa, con audiencia del sí­ndico. Sólo tomarán parte en los dividendos cuya distribución no se hubiese efectuado o propuesto al tiempo de deducir su pretensión.

    Si cuando se presentasen los acreedores morosos a reclamar sus derechos estuviese ya repartido el haber del concurso, no serán oí­dos, salvo que aún no hubiesen transcurrido los plazos establecidos en la Ley 11.077.

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    LIBRO V
    - PROCESOS UNIVERSALES
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    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
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    CAPÍTULO III
    - LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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